SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que el FFP - FIE S.A. interpuso querella en su contra por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto; la que objetó en virtud del art. 291 del CPP, impugnando la falta de personería de la entidad querellante, aspecto que el Juez de la causa declaró probado; empero, en apelación, los Vocales codemandados, declararon procedente dicho recurso, ordenando al Juez de instancia la prosecución del proceso, sin observar que se habían incumplido normas del Código de Comercio fijadas en cuanto a la personería, estableciendo de manera indebida que no son de aplicación en los procesos penales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes; y si constituyen vulneraciones que afecten a los derechos invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR