SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.6.
II.6. El querellante apeló dicha determinación (fs. 57 a 58), radicando el recurso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 66 de 20 de abril de 2009, declarando procedente el recuso, ordenando en consecuencia, al Juez de primera instancia, la prosecución del proceso. Resolución fundada en que el querellante FFP - FIE S.A., representada por Geraldine Cinthia Zagal Machicao en el poder notarial específico 105/2009, tenía suficiente personería. Estableciendo que los arts. 29 inc. 5), 31 y 33 del Código de Comercio (Ccom), en los que incorrectamente se habría basado el Juez a quo para declarar probada la objeción, específicamente regulan el Registro de Comercio para cuestiones relativas al comercio, no así para cuestiones procesales penales que tienen normas jurídicas propias y autónomas taxativamente reglamentadas en los arts. 76, 78 y 81 del CPP. Advirtiéndose además que la parte querellante o acusador particular, cumplió en la elaboración de su acusación con todos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 290 del procedimiento penal (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR