SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Zonia Zambrana Peña, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia, demandada, en audiencia informó lo siguiente: 1) El proceso contra el imputado ahora accionante fue remitido a su despacho el 20 de junio de 2009, último día hábil antes de la vacación judicial; 2) El 23 del mismo mes y año, solicitó señalamiento de audiencia a fin de hacer efectiva las medidas sustitutivas otorgadas a su favor, sin embargo, revisado el cuaderno procesal, su despacho observó que había una apelación por parte de la querellante a la determinación del Tribunal Primero de Sentencia, proceso que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, quienes por Auto de 17 de junio de 2009, ordenan la notificación personal al imputado, con el Auto que concede la apelación y devuelven obrados al citado Tribunal Primero de Sentencia, que como consecuencia de la vacación judicial es remitido al Tribunal Tercero de Sentencia, para continuar con el trámite; 3) Existiendo una apelación de la acusación particular, "obviamente" que esa Resolución que concede medidas sustitutivas a la detención preventiva, está en suspenso mientras el Tribunal de alzada, resuelva dicha apelación y "lógicamente" después de ello el Tribunal estaría recién habilitado para efectivizar las medidas cautelares si es que fueran confirmadas o tal podría ser modificadas.
Con el derecho a la duplica, señaló estar de acuerdo con lo manifestado por el abogado del accionante; sin embargo, el Tribunal entiende que existe una apelación, que si bien es por el monto de la fianza, podría variar por los argumentos de la acusación particular, pero que en todo caso esa Resolución estaría en suspenso mientras no se resuelva la apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR