SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
Precepto legal que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, dentro de este contexto normativo la SC 0699/2010-R de 26 de julio, sostuvo que: "…El artículo citado, establece clara e inequívocamente que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida. En el presente caso, al disponerse la cesación de la detención preventiva e imponer medidas sustitutivas, en estricta aplicación de la norma procedimental debió materializarse de forma prioritaria el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las medidas sustitutivas impuestas, para, de inmediato, extender el mandamiento de libertad y no prolongar en forma indebida y arbitraria la libertad, que debió otorgarse con celeridad, al constituir un derecho fundamental. Por regla general, el órgano jurisdiccional tiene como función esencial velar por el respeto de los derechos y garantías del imputado o acusado y de la víctima, o sea, es el contralor de garantías…" (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR