SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R

Fecha: 20-May-2011

procedente"

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de julio de 2009, cursante de fs. 35 a 36 vta., por la que declaró "procedente" la acción de libertad, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia, fije en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, la realización de la audiencia solicitada por el imputado, mediante memorial de 22 de junio de 2009, para que se cumpla efectivamente la disposición emitida por el Tribunal en esa audiencia, Asimismo, ordenó se remitan fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del expediente en forma inmediata. Fundando su Resolución en lo siguiente: a) Que toda solicitud encaminada a la efectivización de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe ser cumplida con la adecuada celeridad, porque se encuentra vinculada al derecho a la libertad; b) Tanto autoridades fiscales, judiciales u otras autoridades administrativas, deben atender la solicitud de sus trámites en los que de por medio este el derecho a la libertad con la mayor celeridad posible con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido pueda ser definida sin dilaciones indebidas; c) En el presente caso el accionante, ha sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto de 3 de junio de 2009, que le impuso la obligación de presentarse al Tribunal Primero de Sentencia todos los días, la prohibición de salir del departamento y del país y una fianza económica de Bs20 000.-; d) No constituía justificativo alguno para negar o postergar la solicitud del accionante, el hecho de que la parte querellante haya interpuesto recurso de apelación incidental, por cuanto la naturaleza de las medidas cautelares y de los medios de impugnación que se pueden plantear de acuerdo al art. 251 del CPP, que disponen, modifican o rechazan las medidas cautelares son resoluciones apelables en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas; lo que quiere decir que la resolución que concedió a favor del accionante las medidas sustitutivas a la detención preventiva, pudo cumplirse en forma inmediata, aún estando interpuesto el recurso de apelación incidental.