SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como consecuencia de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público y posterior querella por representación convencional de Leonor Oviedo, así como querella de Ana María Terrazas Morales, ambas en representación de la supuesta víctima, por el supuesto delito previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP) en su contra, proceso radicado en el Tribunal Primero de Sentencia, quienes determinaron en primera instancia su detención preventiva; posteriormente, a solicitud del accionante, el referido Tribunal al considerar que existía nuevos elementos de juicio que demostraron que no concurría los motivos que fundaron su detención, y que era conveniente que sea sustituida por otra medida, en aplicación del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó la medida sustitutiva a la detención preventiva, imponiéndole una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo y presentación ante el Tribunal una vez por semana, Resolución a la que la acusadora particular interpuso apelación incidental.

Refiere que, habiendo ingresado en vacación judicial el cuaderno de investigaciones fue remitido al Tribunal Tercero de Sentencia, quienes desconociendo la medida sustitutiva y el privilegio de que primero se debe tramitar y efectivizar dicha medida, condicionan la realización de la audiencia para tal fin, con el argumento que primero debe esperar que la apelación incidental sea resuelta por la Sala Penal de Turno; sin tomar en cuenta que la audiencia de medida sustitutiva es de mero trámite, negándole la posibilidad de hacer efectiva la papeleta de depósito de la fianza económica impuesta como medida sustitutiva a su detención preventiva, atentando contra sus garantías constitucionales toda vez que continúa indebidamente privado de su libertad a pesar de existir una decisión judicial que establece otra medida cautelar.