Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, mediante providencia de 24 de junio de 2009, dispuso que con carácter previo se deberá dar cumplimiento al Auto de 17 de junio de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda, y remitirse los antecedentes a la Sala Penal de Turno, toda vez que existe una apelación incidental pendiente (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR