SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, manifestó que la jurisprudencia establece con claridad que "el principal derecho antes de la apelación, antes de correr en traslado y antes de remitirse debió haberse viabilizado la libertad". Asimismo, señaló: " Y si en apelación hubiera sido una agravante la modificación a las medidas sustitutivas, pues no era óbice para que se suspenda o no se otorgue la audiencia para efectivizar las medidas sustitutivas". En el eventual caso de que el Tribunal de alzada, modifique la apelación, se debe entender que es solamente por el monto de la fianza, que no es objeto de la audiencia, pero de ninguna manera supone que se debería restringir o limitar al derivar la audiencia a posteriores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR