SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el derecho a la réplica, manifestó que la jurisprudencia establece con claridad que "el principal derecho antes de la apelación, antes de correr en traslado y antes de remitirse debió haberse viabilizado la libertad". Asimismo, señaló: " Y si en apelación hubiera sido una agravante la modificación a las medidas sustitutivas, pues no era óbice para que se suspenda o no se otorgue la audiencia para efectivizar las medidas sustitutivas". En el eventual caso de que el Tribunal de alzada, modifique la apelación, se debe entender que es solamente por el monto de la fianza, que no es objeto de la audiencia, pero de ninguna manera supone que se debería restringir o limitar al derivar la audiencia a posteriores.