Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
Realizadas esas precisiones de orden interpretativo y aplicadas al caso concreto planteado, se tiene que el accionante ha sido beneficiado con la concesión de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, imponiéndole una fianza económica de Bs20 000.-, su arraigo y presentación ante el Tribunal una vez por semana, Resolución a la que la acusación particular interpuso apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR