Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 4 de julio de 2009, cursante de fs. 35 a 36 vta., dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR