SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto como emergencia de un proceso penal que le sigue el Ministerio Publico y acusación particular, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, condicionó la solicitud de audiencia para la efectivización de dicha medida, con el argumento que existe una apelación incidental interpuesta por la acusación particular, y que estaría pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR