Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2011-R/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Según informe brindado en audiencia por la Jueza demandada, señaló que de acuerdo a procedimiento el Tribunal Tercero de Sentencia, entiende que existe una apelación, que si bien es por el monto de la fianza, podría variar por los argumentos de la acusación particular, pero que en todo caso esa Resolución estaría en suspenso mientras no se resuelva la apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente"
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en el efecto no suspensivo
- que el recurso de apelación se concederá en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impugnada dispuso la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente sin ninguna dilación indebida
- III.3. La celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.1. Respecto de la actuación de los Jueces demandados
- es en el efecto no suspensivo
- APROBAR