SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la demanda, y ampliándola señaló: a) El retiro de la acusación fue presentado ante la autoridad demandada, el 26 de mayo de 2007, mereciendo el decreto de: “se considerará en audiencia de juicio oral” (sic) y corrido en traslado a las partes, el 16 de junio de 2009, se dio por aceptado el retiro de la acusación; y, b) El apoderado Daniel Salgar Mendizabal, no tenía poder suficiente para iniciar una acción penal menos para tener la calidad de querellante, pues solo se le dio facultades para iniciar procesos administrativos o para apersonarse a la Alcaldía Municipal de El Alto, razón por la cual mediante Auto de Vista 284/2006, se determinó que no tenía derecho a promover la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR