SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de julio de 2009, cursante de fs. 25 a 36 vta., y el de subsanación y ampliación de 11 del mismo mes y año, cursante de fs. 92 a 94 vta., el accionante manifiesta que; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su mandante por la supuesta comisión del delito de desobediencia a Resoluciones Constitucionales de “hábeas corpus y amparo constitucional”, en etapa preparatoria, se dictó el Auto de Vista 284/2006 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que se determinó que Daniel Salgar Mendizábal -apoderado de la víctima Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre-, no tenía personería para presentar querella contra el representado del accionante, pues en el poder otorgado no se tenía esa facultad; agregó que concluida la investigación, el Ministerio Público, presentó acusación fiscal que radicó en el Juzgado Primero de Sentencia de El Alto a cargo del Juez ahora demandado, quien la corrió en traslado al supuesto querellante; sin embargo, fue la víctima quien presentó acusación particular, sin que para ello tenga legitimidad para ser sujeto procesal y participar dentro del proceso; toda vez que, nunca presentó querella antes de ese acto conclusivo.
Señaló que, ante la imposibilidad de poder sostener la acusación pública, la autoridad fiscal decidió retirarla; empero, la autoridad judicial demandada, después de ponerla en conocimiento de la víctima, estableció que esa situación debió decidirse en audiencia de juicio oral, ante lo cual su mandante el 16 de junio de 2009, en forma oportuna y conforme a lo establecido por la SC “543/2004-R”, hizo conocer el error en el que estaba incurriendo esa autoridad, pues no es posible que el retiro de la acusación se la pretenda tratar en audiencia de juicio oral, “ya que para este actuado se estaría obligando a un sujeto a participar en el proceso cuando éste ya decidió no ser sujeto procesal en el mismo”; asimismo, impugnó la acusación particular por no cumplir los requisitos de forma procesales, toda vez que, quien pretende acusar previamente debe ser querellante y presentar este actuado antes de la acusación, lo que no sucedió en este caso ya que la víctima jamás presentó querella; por último solicitó respuestas fundamentadas a sus solicitudes; sin embargo, pretendiendo que se vuelva a notificar a las partes, lo cual generaría una mora procesal, mediante decreto de 17 de junio de 2009, corrió en traslado a las partes, ante lo cual interpuso recurso de reposición, el mismo que fue resuelto fuera de las veinticuatro horas; es decir, el 19 del mismo mes y año, señalando que se debe correr en traslado a las partes en resguardo del debido proceso; pretendiendo con ello “aperturar” una causa en base a defectos absolutos conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando con ello un tipo de persecución penal contra su mandante, sin que existe un acusador legalmente constituido, además omitiendo pronunciamientos sobre actos procesales esenciales al interior del proceso, como es el hecho de negarle las fotocopias legalizadas que solicitó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR