SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
Boris Jorge Herbas Álvarez, apoderado de Rosa Elizabeth Revollo de Viadaurre, a través de su abogada manifestó que: i) La admisión del amparo constitucional vulnera los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, el Auto de Vista 284/2006, al que hace referencia el accionante y donde se señalaría que Daniel Salgar Meldizabal no seria parte querellante del proceso, data de 20 de octubre de 2006, habiendo transcurrido dos años y ocho meses; asimismo, de quien se vulneró sus derechos y garantías son de la víctima, pues “se está pretendiendo” constituir el Tribunal desde el 25 de octubre de 2005, fecha en la que se interpuso la querella por parte de la víctima, y si es que existe excepciones, incidentes, actividad procesal defectuosa, éstos deben ser interpuestos en la etapa de juicio oral; ii) El 22 de septiembre de 2007, se le hizo conocer la acusación fiscal, en la que efectivamente se señala como datos del querellante a Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre, quien una vez notificada presentó la acusación particular el 2 de abril del mencionado año, fecha desde el cual no se pudo conformar el tribunal por las recusaciones presentadas; iii) Las alegaciones de que la acusación fiscal fue retirada, que el apoderado de la víctima no sería querellante y que no tendría por qué haberse presentado la acusación particular, ya fueron puestas en conocimiento en las repetidas recusaciones ante los jueces del tribunal desde el año 2006; y, iv) El 28 de mayo de 2007, el accionante manifestó lo mismo que se señaló al momento de resolución de la presente acción; es decir, que se habría retirado la acusación fiscal y que el Tribunal debió dar curso al mismo, por lo que esta situación no es reciente, pues viene desde hace más de dos años, debiendo haberse presentado este recurso en noviembre de 2007; asimismo, los argumentos del memorial de 16 de junio de 2009, presentado por el representado del accionante, ya fueron debatidos el año 2007, además su pedido de corrección de errores debe ser tratado en el momento oportuno del juicio oral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR