SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se tiene que el retiro de la acusación pública fue presentada por la autoridad fiscal el 26 de mayo de 2007, el mismo que mereció el decreto de 28 del mismo mes y año, por el cual la autoridad demandada decidió considerarla en audiencia de juicio oral previa notificación a las partes, cursando en la parte inferior una nota que da cuenta que se dejó copias a la Central de Notificaciones el 29 de mayo de 2007, a efectos de su diligenciamiento; asimismo, en audiencia de amparo constitucional, el abogado de la tercera interesada señaló que el 28 de mayo de 2007, “el ahora accionante manifiesta lo mismo que esta señalando es decir que se habría retirado la acusación fiscal” (sic) (fs. 105 vta. a 106), refiriendo además que presentó su acusación el 2 de abril de 2007; deduciendo este Tribunal, que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados, situación que no fue desvirtuada por la parte accionante, quien simplemente se limitó a señalar que los supuestos actos ilegales objeto de amparo es contra los decretos de “16 de junio y el auto que nos da respuesta a la reposición” (sic) (fs. 107); sin considerar que éstos supuestos actos ilegales denunciados, son consecuencia del decreto de 28 de mayo de 2007, por lo que debieron ser reclamados en su debida oportunidad, y no así después de dos años, como ocurrió en el presente caso, donde la solicitud de corrección de errores se la realizó el 16 de junio de 2009; consecuentemente, habiendo transcurrido más de seis meses desde el conocimiento del acto ilegal, la presente acción tutelar se convierte en extemporánea, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.
Por último con relación a la falta de fundamentación de los decretos de 17 y 19 de junio de 2009, pues no se pronuncia sobre su pedido de retiro de la acusación fiscal y tampoco motiva su decisión sobre la impugnación que según la SC “543/2004” debe ser resuelta sin que se corra en traslado; se tiene que estos aspectos tampoco pueden ser considerados por lo señalado precedentemente, más cuando el recurso de reposición hace hincapié en el hecho de que no se debió correr en traslado a las partes la solicitud de corrección de errores, a lo cual el Juez demandado mediante decreto de 19 de junio de 2009, al momento de no dar lugar a la reposición señaló que de no correr en traslado a las otras partes del proceso, se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en sus vertientes del derecho de defensa e igualdad de oportunidades; deduciéndose en consecuencia que las mismas están lo suficientemente fundamentadas y motivadas en derecho, no encontrando este Tribunal vulneración al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR