Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Frente a esa última determinación, el representado del accionante interpuso recurso de reposición mediante memorial presentado el 18 de junio de 2009 (fs. 17 a 18 vta.); al día siguiente a horas 11:35, el Notario de Fe Pública, se apersonó al Juzgado de la autoridad demandada, y señaló que se procedió a verificar el libro diario, en el mismo se constató que el expediente se encontraba sin providencia (fs. 19); ese mismo día; es decir, el 19 de junio de 2009, el Juez demandado, emitió Resolución por la que dispuso no ha lugar al recurso de reposición (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR