SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2007, la autoridad fiscal retiró la acusación presentada contra el representado del accionante (fs. 3 a 5), el mismo que mereció el decreto de 28 de mayo de 2007, señalando que “Respetando la unidad del Ministerio Público establecido en el art. 4 de la Ley No. 2175, el retiro de la acusación fiscal se considerará en audiencia de Juicio Oral y público conforme a lo previsto en la Ley No. 1970, sin perjuicio del mismo notifíquese a las partes con dicho memorial, para que respondan en el plazo de 72 horas” (sic), asimismo, en la parte inferior cursa nota que da cuenta que se dejó copias a la Central de Notificaciones el 29 de mayo de 2006 (fs. 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- que el 28 de mayo de 2007, el representado del accionante ya tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales ahora denunciados,
- concedido
- REVOCAR