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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • “improcedente”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
    • deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • III.2.1.
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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