SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

i)    Previamente, es menester referir puntualmente a las Conclusiones II.1 y 2, en las que se alude la documental pertinente al requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2009, emitido dentro de la investigación seguida contra Adrián Félix Huanca Cuevas y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que la autoridad fiscal ordena al Jefe de la División de Delitos contra la Fe Pública y Económicos y Financieros de la FELCC, la notificación y recepción de la declaración informativa del denunciado el 10 de igual mes y año; mismo que fue cumplido el día siguiente de su emisión, conforme cursa a fs. 19 y vta., constando -posteriormente- el cuestionado mandamiento de aprehensión de esa fecha, que se sustenta en las previsiones de los arts. 224 y 226 del CPP, frente a la inasistencia injustificada del imputado a la actuación para la que fue convocado.

      Al respecto, debe insistirse en que es facultad propia de la autoridad fiscal, el expedir un mandamiento de aprehensión contra quien, habiendo sido citado, no compareciera dentro del plazo previsto ni justificara debidamente su inasistencia (arts. 224 y 226 del CPP); es así que, esta coerción de índole legal, no implica restricción indebida de la libertad, por estar contenida en una norma procedimental que respalda su aplicación y tiene la finalidad específica de conducir al aprehendido ante la autoridad competente. A más que, en el caso concreto, consta la notificación al accionante con el señalamiento de la audiencia de recepción de declaración informativa a la que se rehusó a asistir, siendo insuficiente el argumento que no hubiera tomado conocimiento de dicho acto procesal, por constar el debido diligenciamiento en obrados.