SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares el día y hora señalados, la defensa técnica del imputado puso en conocimiento del Juez cautelar, similares denuncias a las esgrimidas en el memorial de la acción tutelar que se revisa, mismas que fueron consideradas conjuntamente la fundamentación de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, a momento de dictar el Auto Interlocutorio 273/09 de 10 de diciembre de 2009 (fs. 47 vta. a 48 vta.); por el que dispuso la detención preventiva de Adrián Félix Huanca Cuevas, en relación únicamente al delito de estafa, cuya autoría fuera presumible; y respecto a los peligros procesales de riesgo de fuga y peligro de obstaculización, la concurrencia de estos elementos, por cuanto el imputado no se presentó al llamado de la autoridad fiscal, ni desvirtuó con prueba pertinente que no cuenta con domicilio ni trabajo ciertos, además de tampoco acreditar que cuenta con familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR