SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
Circunscrito el acto lesivo en el mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia contra Adrián Félix Huanca Cuevas, sustentado únicamente en el reconocimiento impreciso de su persona de entre varias de un muestrario fotográfico, realizado sin requerimiento fiscal ni presencia de su abogado defensor, con hora posterior a la recepción de la denuncia formulada por la víctima y que ello, a decir del accionante, hubiera determinado la restricción de su derecho fundamental a la libertad -con su detención preventiva ordenada por el Juez cautelar y ratificada por los Vocales codemandados, configurando una presunta persecución indebida- cabe precisar los aspectos que se destacan de las conclusiones arribadas en la presente Sentencia y ameritan considerarse desde la óptica de una supuesta lesión al debido proceso; correspondiendo por consiguiente, verificar -en revisión- si concurren los dos presupuestos que ameriten otorgar la tutela a favor del accionante o, en su caso, denegarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR