SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 23 y vta., cursa la Resolución de aprehensión de 10 de agosto de 2009, suscrita por el Fiscal de Materia, Justino Ugarte Sánchez, contra “FELIX CUEVAS HUANCA” por la presunta comisión del delito de estafa y otros; indicando en su fundamento, que al tratarse de un delito de persecución pública y frente a la inasistencia del imputado a la actuación para la que fue convocado, sin que tampoco haya justificado su proceder, correspondía dar aplicación al art. 224 del CPP, en relación al 226 del mismo cuerpo legal. Esta orden, fue librada a efectos de conducir a Félix Huanca Cuevas, a dependencias de la Fiscalía de Distrito a objeto de prestar su declaración informativa; se ejecutó a las 8:35 del 9 del referido mes y año, según certifica el Informe que cursa a fs. 27, dirigido al Fiscal de Materia y suscrito por el policía investigador asignado al caso y el Jefe de la División de Delitos Económicos y Financieros de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR