SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
iv)
iv) En razón a la relación fáctica que antecede, es evidente que el acto lesivo denunciado no se encuentra directamente vinculado a la libertad del accionante, que fue restringida en virtud a una resolución dictada por el Juez de Instrucción y ratificada la medida cautelar por los Vocales demandados, dentro de la etapa preliminar de un proceso penal en el que ejerció defensa plena y del que tuvo conocimiento desde iniciada la investigación del delito; destaca también, que la presunta vulneración a su derecho a un debido proceso, no amerita análisis a través de la acción de libertad, por no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa con la libertad del agraviado, ni absoluto estado de indefensión, que le hubiera impedido impugnar los actos lesivos que acusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR