SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
ii)
ii) Ejecutado el mandamiento de aprehensión cuestionado el 9 de diciembre de 2009, conforme se describió en la Conclusión II.2 de esta Sentencia, el accionante fue conducido a dependencias de la autoridad fiscal a efectos de prestar su declaración informativa y posteriormente, puesto bajo el control jurisdiccional del Juez instructor, quien el 10 del mismo mes y año, señaló y celebró la audiencia de medidas cautelares; acto procesal en el que, la abogada patrocinante del accionante denunció similares hechos a los expuestos en esta acción tutelar, respecto a los actuados previos a la emisión del mandamiento de aprehensión ordenado por el Fiscal de Materia; circunstancias que, denotan el ejercicio pleno del derecho a la defensa técnica y material del agraviado y que -entre otras- fueron consideradas por el Juez a quo y el Tribunal de alzada, a momento de dictar sus resoluciones y decidir imponer la detención preventiva del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR