SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El 10 de diciembre de 2009, a horas 8:25, el Fiscal de Materia presentó la imputación formal contra “Adrián Feliz Huanca Cuevas ó Felix Cuevas Huanca” (sic), atribuyéndole -provisionalmente- la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, estafa y robo, entre otros; solicitando la detención preventiva del imputado, por existir peligro de obstaculización y fuga, de conformidad con los arts. 232, 234, 235 y 240 del CPP (fs. 28 a 29 y vta.).
Este memorial, fue providenciado en la fecha por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, fijando audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día a horas 11:00 (fs. 30) y al efecto, ordenando la debida nota de conducción del imputado, misma que consta a fs. 32. Con este señalamiento, se notificó al accionante a las 10:33 del mismo día, según consta en la diligencia cursante a fs. 31.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR