SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2011-R
Fecha: 20-May-2011
iii)
iii) En conclusión de las dos puntualizaciones previas, se establece fehacientemente que Adrián Félix Huanca Cuevas se encuentra detenido preventivamente en virtud a la decisión asumida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, a través del Auto Interlocutorio 273/09 de 10 de diciembre de 2009; medida cautelar que fue ratificada en apelación incidental el 21 del mismo mes y año, por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial -conforme se advierte de las Conclusiones II.5 y 6-; ambas resoluciones, dictadas luego de realizada la correspondiente audiencia de consideración de medidas cautelares, en las cuales el accionante intervino valiéndose de los medios legales dispuestos a su favor por la ley adjetiva penal y en ejercicio irrestricto de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR