SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en los fundamentos de la acción planteada y los amplió manifestando: a) Presentó en fotocopia legalizada el Testimonio de Poder Notarial 127/2008 conferido por los miembros del Concejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Agua Potable San Matías "CAPOSAM" Ltda., a favor del accionante, que lo faculta a interponer la presente acción; b) El Concejo de Administración ilegalmente "despojado" (sic) de sus funciones, fue elegido el 30 de marzo de 2008, dentro del marco legal previsto por el Reglamento Interno de la Cooperativa; c) Los Concejeros legalmente elegidos, fueron desconocidos, avasallados, despojados ilegalmente de su dirigencia sin habérseles realizado previamente un debido proceso administrativo de acuerdo al Estatuto Interno de la Cooperativa, actos que lesionaron sus derechos al trabajo y presunción de inocencia (SC "04/2006-R de 25 de abril"); y, d) Ratificó su petitorio, solicitando se ordene el desalojo inmediato de la institución, dado que se trata de personas que perdieron en el anterior proceso eleccionario y el denominado Comité ad-hoc, no estuviera reconocido por el Estatuto Interno de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR