SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refiere la vulneración de sus derechos y de la Cooperativa que representa, a la dignidad, al trabajo, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, en su condición de Concejeros de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de San Matías "CAPOSAM" Ltda., fueron arbitrariamente privados de ejercer sus funciones, sin que previamente se hubiere realizado en su contra un proceso por causa justificada, medida asumida por algunos socios, acompañados por personas ajenas a la Institución, que invadieron de forma violenta y arbitraria las instalaciones de la Cooperativa, permaneciendo en ella por más de cinco días, alegando una supuesta malversación de los fondos de la Institución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante y de la Cooperativa que representa, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR