SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Dilson Rivero Cuéllar Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua San Matías Ltda. "CAPOSAM" Ltda. contra Huber Velarde Rivero, Alcalde; Darío Justiniano Viricochea, Corregidor; Juan Espinoza Charupá, Cacique Mayor; e "Hipólito" Espinoza Silva, Celina Ramos de Justiniano, Santa Surubi de Rivero, Orlando Justiniano Barba, Jorge Flores Suárez, Jesús Justiniano Bress, Nilson Cuyaty "Rivero", Ernestina Cuéllar Pachuri, Virginia Rojas Avilés, Freddy Román Peña, Willan Vaca Ortiz, Nicanor Taceó Parabá, Elsa Huanca Cruz, Leonora Pedraza Tomicha, Carlos Velarde Villarroel y Cecilia Durán Espinoza, representantes del "Comité Cívico de San Matías; Comité Cívico Femenino", todos de la localidad de San Matías, Primera Sección Municipal de la Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR