SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.2.
III.3.2. Por disposición constitucional (art. 129.IV), "La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. (…)"; lo cual implica que, el Juez o Tribunal de garantías deberá resolverla en el acto, sin ninguna dilación, exponiendo a las partes los fundamentos que motivan su determinación. En el caso de autos, extraña que en audiencia de acción de amparo constitucional, efectuada el 13 de julio de 2009, el Juez de garantías hubiere dictado Resolución declarando la "improcedencia" de la acción y en la misma, dispusiera que los "considerandos y fundamentos de la presente sentencia constitucional se harán conocer en el término de tres días" (sic); siendo dictada el 14 de ese mes y año, contraviniendo lo dispuesto en el referido precepto constitucional, lo qur amerita se llame a la atención a la indicada autoridad, en sentido que la Resolución de amparo constitucional compuesta por la parte considerativa y resolutiva debe ser dictada en audiencia para que las partes conozcan los fundamentos y la motivación de la misma y no en forma posterior.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR