Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. En Acta Notariada de Inventario de la Cooperativa de Agua Potable San Matías "CAPOSAM" LTDA., del inmueble, muebles y enseres, practicado por la Notario de Fe Pública de Segunda Clase de San Matías, el 28 de mayo de 2009, se consignó que las oficinas fueron tomadas de forma pacífica el 24 de igual mes y año, abiertas con sus respectivas llaves por miembros del Comité ad-hoc de la referida entidad (fs. 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR