Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El art. 10 del Estatuto de la Cooperativa de Agua Potable San Matías Ltda., establece que el 5% de los socios que tuvieran sus obligaciones económicas al día, podrán conformar una comisión compuesta por tres socios igualmente habilitados para la revisión de los actos administrativos del Concejo de Administración y por los cuales el Concejo de Vigilancia no hubiere emitido juicio; siendo obligación del Concejo de Administración y Gerente General, facilitar la labor de los comisionados y proporcionar los documentos e informes requeridos (fs. 17).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR