SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.1.
III.3.1. En Acta Notariada de Inventario de 28 de mayo de 2009, efectuada en la referida entidad, se consignó que las oficinas fueron tomadas por miembros del Comité ad-hoc de la Cooperativa "CAPOSAM" Ltda., de forma pacífica el 24 de igual mes y año, resaltando que las puertas se abrieron con sus respectivas llaves. Al respecto, el accionante manifiesta que el 23 de ese mes y año, a horas 19:20, los codemandados colocaron un candado en la puerta de ingreso de la Cooperativa y el lunes 25, a horas 8:00, arbitrariamente ingresaron y permanecieron en el interior de las oficinas de uso del personal y miembros del Consejo de Administración; extremo corroborado por la indicada acta notariada, demostrando la toma de las oficinas a las que hace referencia el accionante a través de medidas de hecho, que pese a haberse realizado de forma "pacífica" (según acta notariada) o de forma "arbitraria con amenazas" (según el accionante), no deja de tener esa calidad, siendo que a través de la misma los demandados pretenden la remoción de Dilson Rivera Cuéllar y demás miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, por presuntos "malos manejos".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa
- III.3.1.
- incumpliendo así la disposición constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, respecto a que el poder de representación debe ser suficiente, o sea expreso (escrito), especial o específico, celebrado en documento público y expedido por notario de fe pública, en el cual debe necesariamente constar el tipo de acción a iniciar, los nombres de las partes procesales y la pretensión jurídica objeto del mandato; lo contrario, significará falta de representación que en el ámbito procesal constitucional implica la falta de legitimación activa.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR