SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R

Fecha: 20-May-2011

1)

Por su parte, Ángel Buzolic Ayllón mediante sus representantes, en su informe escrito de fs. 275 a 277 vta., refirió: 1) Las accionantes señalan que hace veinte años habría sido declarado nulo la facultad que tenía de revocar unilateralmente la cesión de derechos sobre el bien inmueble ubicado en la av. América, afirmación falsa por que no existe ningún fallo que anule dicha faculta; 2) Si bien la demanda de divorcio fue declarada probada y en Sentencia se determina que el bien inmueble ubicado en la av. América pertenece a los hijos menores de los litigante por voluntad expresa del progenitor; sin embargo, no hacen mención al Auto Complementario de 31 de julio de 1985; 3) El error cometido por la Jueza en el Auto de 5 de abril de 1988, fue corregido por Auto de reposición de 14 de abril de 1988, Auto mediante el cual aclara que habiendo quedado ejecutoriada la Sentencia también queda ejecutoriado el Auto Complementario de 31 de julio de 1985, confirmado por Auto de Vista  de 10 de junio de 1988; es decir, que ya no existe el Auto de 5 de abril de 1988; 4) La accionante, sólo pidió testimonio de la primera parte de la Sentencia sin tomar en cuenta el Auto Complementario de 31 de julio de 1985, para registrar en DD.RR. en la Partida 787 del libro primero “A” de propiedad de la ciudad y el cercado (capital), con cuyo registro aparecen sus hijos como únicos dueños del bien inmueble de propiedad de Ángel Buzolic Ayllón; 5) Señalan en el punto seis de la acción de amparo, que, su representado habría presentado apelación contra el Auto de 5 de abril de 1988; empero, lo único que hizo es interponer reposición contra dicho Auto; 6) Su representado acudiendo al Auto Complementario de 31 de julio de 1985, mediante documento de 26 de agosto de 1987, transfiere el bien inmueble de la av. América en favor de Luis Roberto López Loayza, documento por el que revoca en forma unilateral la cesión de derechos sobre el bien inmueble; 7) Mediante escritura pública 366 de 26 de abril de 1988, registrado en DD.RR. bajo la partida 967 del Libro Primero “A” de propiedad de la ciudad provincia Cercado el 27 de abril de 1988, revoco la cesión del bien inmueble hecha a favor de sus hijos, ejecutando la Sentencia; 8) La accionante como tutora de sus hijos, instauro en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, un proceso ordinario de nulidad de documento de venta, la que concluyo en todo sus grados e instancias con Sentencia que declaró improbada la demanda, porque para dicha venta no era necesario ninguna otra autorización judicial, ante la existencia de Auto Complementario dictado por la Jueza Primera de Partido de Familia; a consecuencia de dicho fallo, interpuso demanda ordinaria de fraude procesal, en el cual se declaró probada la demanda, por lo que se interpuso el recurso de apelación que en resolución revoco la Sentencia, en consecuencia la demandante recurre de casación mereciendo el Auto Supremo 150 de 10 de abril de 2000, por el que se casa el Auto de Vista y se declara el fraude procesal; 9) En merito al Auto Supremo 150 de 10 de abril de 2000, Amelia Rosa Prudencio Vargas interpone recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, donde la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dictó la Sentencia 271/2008 de 11 de noviembre y Auto Complementario de 26 de noviembre de 2008, declarando infundado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; 10) Amparada en la Sentencia 271/2008, Amelia Rosa Prudencia Vargas, dirigiéndose a la Jueza Primera de Partido de Familia, solicitó la cancelación y consiguiente reposición de la partida en DD.RR., dando curso a la misma mediante Auto de 5 de febrero de 2009, por lo que de interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo, apelación radicada en la Sala Civil Primera, la que se encuentra pendiente de resolución; 11) Por Auto de 17 de abril de 2009, la Jueza de la causa se declaró incompetente para seguir conociendo el caso concerniente al muchas veces citado inmueble, auto que fue objeto de apelación y concedida mediante Auto de 8 de mayo de 2009, apelación que no fue resuelta a la fecha; y, 12) En la Sala que conoce la presente acción de amparo constitucional, se encuentra en grado de apelación el proceso ordinario de reposición de partida en DD.RR. interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas en representación de su hijo Ángel Buzolic Prudencio contra el Registrador de DD.RR., por haber sido rechazada dicha demanda, por el Juez que conoce la casusa, proceso que se encuentra a disposición del Tribunal por decreto de 18 de junio de 2009.