SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
Concluida la audiencia pública la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de julio de 2009, cursante de fs. 279 a 280 vta. por la que denegó el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los tres primeros puntos de la acción encierran similar pretensión que la planteada en el proceso ordinario radicado en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, el que se encuentra con un recurso ordinario de apelación pendiente de resolución; y, b) Respecto a los demás puntos, no se cumple con el mandato del art. 190 de la CPE, por cuanto no fueron agotados los recursos, acciones y medios de defensa contemplados por nuestro ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR