Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Ángel Buzolic Ayllón, codemandado en la acción que se revisa, interpuso apelación contra el Auto de 5 de febrero de 2009, solicitando que el superior en grado revoque de la misma, en merito a sus fundamentos expuestos (fs. 204 y 205), correspondiendo el Auto de admisión del recurso conforme el Auto de 25 de febrero de 2009 (fs. 247 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR