Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 22 julio de 2009, cursante de fs. 279 a 280 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR