SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados los derechos de su representado, a la propiedad, a la vivienda, a la dignidad, a la verdad (ama llulla), a la satisfacción de las necesidades y a “la seguridad jurídica”, por cuanto habiéndose emitido la Sentencia de 26 de julio de 1985, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido contra Ángel Buzolic Ayllón, fueron reconocidos los derechos del bien inmueble a favor de sus hijos; sin embargo, el codemandado Ángel Buzolic Ayllón, en desconocimiento de esa Resolución transfirió el bien inmueble a favor de un tercero que fue registrada en DD.RR., que pese a haber cedido esos derechos, revocó unilateralmente la cesión realizada, la cual también fue registrada, extrañándose irregularidades consignadas en el folio real, mas aun figurando en el mismo como última propietaria Virginia Lourdes de Echeverría con derechos debidamente registrados, irregularidades atingentes al Registrador de DD.RR. que restringen y suprimen los derechos esenciales y garantías constitucionales de su poderconferente. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR