SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. Amelia Rosa Prudencio Vargas por si y en representación de su hijo Ángel Buzolic Prudencio, dentro el fenecido proceso de divorcio seguido contra Ángel Buzolic Ayllón, solicita ante la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, cancelación y consiguiente reposición de partidas de DD.RR. de conformidad a lo dispuesto mediante la Sentencia 271/2008 de 11 de noviembre, que dejo sin efecto legal y declaro inexistente la escritura pública 366 de 26 de abril de 1988, mediante la cual Ángel Buzolic Ayllón revocó el derecho propietario de sus hijos y volvió a registrar a su nombre el bien inmueble de la av. América entre Pando y Melchor Urquidi (sic) (fs. 187 a 189 vta.), solicitud dispuesta mediante Auto de 5 de febrero de 2009 (fs. 193 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR