Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro los fundamentos de la Resolución que se revisa, establecen, que “dentro los tres primeros puntos del presente amparo, encierra similar pretensión que la planteada en el proceso ordinario radicado en el Juzgado 12 de Partido en lo Civil de la Capital y que se encuentra con un recurso ordinario de apelación pendiente de resolución, radicado precisamente en esta misma sala” (sic) (fs. 279 a 280 vta.), antecedentes que guardan concordancia con lo expresado por el codemandado Ángel Buzolic Ayllón en su informe de fs. 275 a 277 vta. en el punto 12.
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR