SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
5.
5. A objeto de poner fin a tantas violaciones solicitó a la Jueza Primera de Partido de Familia, ordene la reposición del registro definitivo de la Sentencia, mereciendo el Auto de 5 de febrero de 2009, disponiendo la cancelación de la ilegal partida 967 del Libro Primero “A” de la Capital y la reposición del registro definitivo de la Sentencia y Auto Supremo registrado bajo la partida 787 del libro 1º “A” de la Capital, orden judicial que fue incumplida por el Registrador de DD.RR. sin ninguna explicación, informando oficiosamente que la matricula se encontraba registrada a nombre de Virginia Lourdes Echeverría Tshan; adicionalmente la Jueza, por Auto de 5 de marzo de 2009, determino ordenar la anotación preventiva del bien inmueble en cuestión, ahora con matrícula 3.01.1.99.0004442, que tampoco fue cumplida por el Registrador, violación agravada al registrar una nueva venta del inmueble, siendo ya rechazadas dos órdenes judiciales.
Señala, que, el derecho propietario registrado en el asiento A-7 de la matrícula 3.01.1.99.0004442, donde figura como propietaria Virginia Lourdes Echeverría Tshan, es otro acto totalmente ilegal, debido a que ella conocia todas las anotaciones definitivas y preventivas existentes, figurando sospechosamente el también la vigencia del derecho propietario de Ángel Buzolic Ayllón el cual pidió expresamente, cuando en rigor a la verdad debió quedar vigente el derecho propietario de los hijos, que el Registrador omite consignar, ni siquiera como referencia, cerrando con broche de oro, el registro de la ultima venta de “Buzolic a Virginia Lourdes Echeverría Tshan”, constituyéndose en una venta ficta, porque quien en definitiva solicita a la Alcaldía Municipal la demolición del bien inmueble, es precisamente “Buzolic Ayllón”.
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR