Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Mediante el memorial presentado el 17 de febrero de 2009, la coaccionante Amelia Rosa Prudencio Vargas, dentro la misma acción fenecida de divorcio, solicitó anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la av. América 839, objeto del conflicto en la presente acción de amparo constitucional, solicitud reiterada mediante memorial de 4 de marzo de 2009 (fs. 207 y 252); medida precautoria concedida por providencia de 5 del citado mes y año (fs. 252 vta.) Resolución que fue apelada por el demandado Ángel Buzolic Ayllón mediante memorial de 7 de marzo de 2009 (fs. 257 y vta.), apelación que fue admitida mediante Auto de 19 de marzo de 2009 (fs. 263 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 4.
- 5.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- que para la procedencia de este recurso extraordinario, ´…el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR