SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

La Jueza demandada en el informe escrito cursante de fs. 94 a 95 señaló que: a) Fue notificada con la acción de libertad planteada, esta vez a través del apoderado Carmelo Taborga Benavides en representación de Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia, firmado por el mismo abogado quien presentó otra demanda el 23 de diciembre de 2009, o sea aproximadamente hace siete días; b) Indica que no puede remitir antecedentes porque al día siguiente de llevada a cabo la audiencia se remitió el expediente ante el Tribunal Constitucional, teniendo en su poder sólo la copia de la Resolución que consta en el libro tomas de razón; c) No determinó la detención domiciliaria de los representados del accionante, siendo como su propio memorial señala el Juez cautelar, William Dávila;  d) En cuanto al fondo indica que, la acción es una repetición de la acción que conoció su autoridad, emitiendo su autoridad Resolución debidamente motivada luego de escuchar a ambas partes y analizar los antecedentes que se remitieron en 40 cuerpos hace siete días ante su Despacho; así también, tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional; e) Existe jurisprudencia constitucional que determina que un recurso constitucional no puede ser dejado sin efecto y ordenarse el cumplimiento de uno anterior mediante la interposición de otro recurso extraordinario como se pretende en este caso y si bien es evidente que el Tribunal no cuenta con quórum su autoridad está obligada a cumplir con las disposiciones legales remitiendo el expediente en revisión; f) En la Resolución se dejó presente que lo demandado no puede ser compulsado a través de una acción de libertad sino mediante un amparo al tratarse de vulneraciones de derechos de los accionantes por trámites procedimentales, indicando además que, el Tribunal demandado no negó llevar adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares sino que se cumplan con los requisitos exigidos por ley; ya que inclusive no se notificó con la acusación fiscal ni a los representados del accionante; y, g) Llama la atención el accionar del abogado quien pretende se modifique una acción de libertad con la interposición de otra y se disponga libertad irrestricta a favor de sus representados; asimismo, la actitud de irrespeto con la que se refiere a su autoridad. Solicita se determine la “improcedencia” de la acción, declarando la temeridad y malicia del abogado con imposición de multa; ya que con el planteamiento de la acción no sólo perjudica su labor jurisdiccional sino también las labores personales que debe cumplir en ese receso y particularmente porque infunde falsas esperanzas en los accionantes que lo único que hacen es erogar gastos insulsos en lo que a todas luces resultará desfavorable a sus intereses.