SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.2.
II.2. En 22 de diciembre de 2009, los procesados interpusieron acción de libertad contra los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia, cuyos argumentos se apoyan en la negativa de llevar a efecto la audiencia de modificación de las medidas impuestas porque no se notificó en forma personal a los más de mil querellantes, haciendo caso omiso a los reiterados pedidos de que dada la cantidad de los mismos y a fin de que tengan conocimiento del actuado procesal y más aún al tratarse de una solicitud de esta naturaleza que no se encuentra dentro los casos del art. 163 del CPP, se los cite mediante edictos (fs. 6 a 16). Su petitorio contenido a fs. 8 vta. in fine y 9 indica: “Se nos conceda nuestra inmediata libertad y se nos restituya nuestro derecho de locomoción y posteriormente ya libres se disponga la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR