SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Fragmento 12
La acción de libertad consagrada en el art. 125 de la CPE, se constituye en una garantía jurisdiccional cuya finalidad es restituir o restablecer de forma inmediata la libertad personal cuando se encuentre ilegalmente amenazada o suprimida, así como el derecho a la libertad cuando se encuentre en peligro. Sus características principales son la sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación. Así textualmente la indicada norma fundamental consagra con claridad que: “…podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades leales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR