SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R

Fecha: 30-May-2011

y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;

De la normativa constitucional antedicha se establece que, esta acción es de naturaleza extraordinaria y sumaria instituida por el Constituyente para la protección de los derechos a la libertad y a la vida, y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto; como ocurre en el caso concreto en el que siendo palpable la temeridad con la que actuó el abogado patrocinante interpuso dos demandas; la primera dirigida contra los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia donde está radicado el proceso penal seguido contra los representados del accionante aduciendo como argumento que dichas autoridades negaron llevar a cabo la audiencia de modificación de las medidas sustitutivas impuestas por no haberse notificado en forma personal a todos los querellantes que son más de mil y la solicitud de que se practique la notificación mediante edictos les fue negada; la segunda que es la que se revisa interpuesta contra la Jueza Quinta de Sentencia, que fungió como Jueza de garantías conociendo la primera acción que fue declarada “improcedente” mediante Resolución 016/2009 de 23 de diciembre.