Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 19/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 100 a 104, dictada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada. Con costas y multa de Bs500.- (quinientos bolivianos).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR