SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Nuevamente los representados del accionante, a través de su abogado, el 29 de diciembre de 2009, interponen una segunda demanda dirigida contra la precitada autoridad desarrollando los mismos argumentos que en la primera, para luego aludir que dirigen la acción contra esta Jueza, porque al declarar “improcedente” la acción se vulneró la libertad de locomoción y si bien es cierto que se remitió en revisión el fallo pronunciado no pueden esperar que dicha jurisdicción resuelva al ser de conocimiento general que no está desempeñando funciones por falta de quórum; asimismo refieren que, no existe ley alguna que impida recurrir a estos medios de defensa las veces que sea necesario y por estas razones interponen esta acción (fs. 81).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR