SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 100 a 104, por la que declaró “improcedente” la acción; con el argumento de que ninguna autoridad está facultada para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías a quienes les está reservada la atribución de compulsar y valorar las pruebas aportadas en las acciones que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia; con mayor razón si deben ser revisadas por el Tribunal Constitucional; en ese sentido, entre tanto el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen no puede interponer otra acción, razón por la cual este Tribunal no puede entrar al análisis de los hechos o razones que motivaron la Resolución dictada por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR