SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 100 a 104, por la que declaró “improcedente” la acción; con el argumento de que ninguna autoridad está facultada para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías a quienes les está reservada la atribución de compulsar y valorar las pruebas aportadas en las acciones que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia; con mayor razón si deben ser revisadas por el Tribunal Constitucional; en ese sentido, entre tanto el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen no puede interponer otra acción, razón por la cual este Tribunal no puede entrar al análisis de los hechos o razones que motivaron la Resolución dictada por la autoridad demandada.